REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO VARGAS.-
Maiquetía, 03 de junio de 2003
192° y 144°
Vista la anterior Solicitud de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS presentada por ALONDRA PROYECTOS Y SERVICIOS C.A. ALPROSERCA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 6/12/83, bajo el N° 73,, Tomo 154-A Pro, para pronunciarse sobre su admisión el tribunal observa:
Aduce el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que es accionista de la empresa INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A;
2. Que dicha empresa fue promovida por las ciudadanas NELLY ARGUELLO OLIVEROS y GRICETTE GABRIELA GUTIERREZ, quienes constituyeron la compañía con un capital de Bs. 5.000.000, que quedó representado en 5.000 acciones con un valor nominal de Bs. 1.000 cada una; siendo las dos socias las administradoras
3. Que por Asamblea Extraordinaria adquirió por Cesión 2500 acciones y suscribió 87.750 de las libradas conforme al aumento del capital acordado para ser así poseedora de 90.000 acciones de la compañía, la cual actualmente tiene un total de 200.000 acciones, para un capital social suscrito y pagado de Bs. 200.000.000;
4. Que el 31/10/2002 se acordó que la Junta Directiva de la empresa estuviese integrada por tres personas, quedando conformada por NELLY ARGUELLO OLIVEROS (Presidente), GRICETTE GABRIELA GUTIERREZ ARGUELLO (Director Ejecutivo) y MARISOL ARGUELLO OLIVEROS (Director de Administración;
5. Que los administradores de la empresa han incurrido en faltas graves a sus obligaciones que le originan un perjuicio directo en su carácter de accionista, por la materialización de los siguientes hechos:
5.1. Los actuales Administradores no efectuaron la convocatoria ni celebraron la Asamblea Ordinaria de Accionistas correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31/12/2002;
5.2. Que esa falta de convocatoria de Asamblea Ordinaria hace presumir el incumplimiento por parte de los Administradores de lo dispuesto en los artículos 284 y 304 del Código de Comercio y consecuencialmente el incumplimiento de lo establecido en los artículos 305 y 306 eiusdem;
5.3. Que ha constatado la desaparición física de importe de lotes de mercancías, retiradas del depósito de la empresa ubicado en el Kilómetro 3 de la Carretera Petare Santa Lucía, Mariches, Estado Miranda, bajo la supervisión de FRITS DE VENEZUELA S.A.,
5.4. Que dichos retiros fueron efectuados durante los meses de noviembre y diciembre de 2002, mediante la emisión de ordenes de entregan que simulan ventas a clientes;
5.5. Que esa situación se detectó cuando se realizaron visitas a varias empresas y al ser consultadas rechazaron haber recibido lotes específicos de mercancía despachados a su nombre;
5.6. Que las ordenes de entrega agrupan la cantidad de 905 artículos, de los cuales solo figuran facturados 391, estableciéndose un faltante de 514 que representa el 56% de la mercancía despachada y/o retiradas del depósito por los administradores;
5.7. Que el valor general con precios de mayor de los despachos efectuados ascienden a la suma de US$ 386.218,06, que calculados con base a una tasa de cambio de Bs. 1.600 por dólar americano representan Bs. 617.948.896 de los cuales solo figuran facturados Bs. 208.538.616, estableciéndose un faltante de Bs. 409.410.279, que representa el 66% del monto que debería haberse facturado por las mercancías despachadas;
5.8. Que los administradores han incurrido en graves irregularidades al exigir a los clientes efectúen los pagos de las facturas por venta de mercancía en dinero efectivo, ya sea en Bolívares o Dólares americanos, resultando que tales cobranzas no han ingresado en las cuentas bancarias de la empresa y al no tener acceso a los libros de contabilidad de la empresa, desconoce cual ha sido el destino o paradero de estos ingresos, aunado a ello la Asamblea Ordinaria de Accionistas no ha sido convocada, ni ha presentado los documentos necesarios previo a la asamblea;
5.9. Que anularon facturas emitidas durante los meses de octubre y Noviembre de 2002 y las facturas N°s. 3033, 3047, 3053 y 3062 emitidas en fechas anteriores al mes de octubre de 2002, pertenecientes a la sociedad DISTRIBUIDORA SIGLO NUEVO C.A.,
5.10. Que el propósito fundamental de tales actos fue la anulación de la venta de un importante lote de mercancía efectuada a INVERSIONES D´HOUSE & C.A., no obstante a que la operación de venta se había materializado en condiciones favorables para la empresa;
5.11. Que han incumplido varias obligaciones asumidas por la empresa, como por ejemplo Letras de Cambio, saldos de préstamos, facturas aceptadas, pagarés, proveedores de bienes y servicios nacionales, mercancía adquirida garantizada con Carta de Crédito y que la deuda asciende a Bs. 1.721.692.086,04, sin tomar en consideración algunas otras obligaciones asumidas recientemente por las nuevas administradoras y otras que pudiesen existir con anterioridad;
6. Solicitó se designe un Comisario que verifique cada uno de los hechos denunciados, se oficie a los bancos para que suministren copia fotostática de los estados de cuenta, de los soportes de transferencia bancarias nacionales e internacionales, de las notas de debito, de crédito y de los cheques emitidos desde el 1/10/2002 hasta el 31/3/2003, de los movimientos de las cuentas de las ciudadanas NELLY ARGUELLO OLIVEROS y MARISOL ARGUELLO OLIVEROS.
7. Que adicional a lo denunciado no localiza al Comisario;
8. Que la empresa venía funcionando en el Centro Comercial Litoral, Nivel 2, locales 23 y 24, Avenida Soublette Maiquetía, Estado Vargas, sin embargo a partir de la asamblea de 31/10/2002, no tiene sede social, convirtiéndose en una empresa que opera en la clandestinidad;
9. Que su representada se ha visto impedida de efectuar una inspección de los libros de la sociedad, toda vez que la empresa no tiene sede social y los nuevos administradores se han ocultado.
10. Que se ha visto impedida de poder solicitar a los administradores la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria;
11. Que de los hechos narrados y el derecho invocado se puede concluir que las administradoras de la empresa en su perjuicio y con fraude de Ley, han cometido y siguen cometiendo graves irregularidades administrativas, haciendo mal uso del mandato que les fuese conferido conforme a los Estatutos Sociales, irregularidades estas que no han podido ser denunciadas ante el Comisario, debido a su ausencia y dudosa existencia y por ello las denuncia conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código de Comercio, para que previas las formalidades de Ley sea convocada Asamblea General de Accionistas y tratar los siguientes puntos:
11.1 La presentación de Cuentas por parte de la Junta Directiva;
11.2 Discusión de las operaciones de venta de mercancía realizada durante los meses de noviembre y diciembre de 2002 y enero, febrero y marzo de 2003; con presentación de cada orden de entrega emitida y su respectiva factura, así como la debida nota de entrada en caja o en cuenta de las cobranzas hechas o en su defecto la exhibición de la totalidad de las facturas originales pendientes de pago, soportando cada factura con el informe de gestión de cobro, la solicitud de datos y aplicación de crédito del respectivo cliente;
11.3 Determinación exacta de la sede social de la empresa;
11.4 Designación de un nuevo comisario.
12. Solicitó como Medida Preventiva la designación de un Comisario Ad hoc.
Para fundamentar su solicitud, acompaño determinados recaudos, entre ellos:
I. Documentos Constitutivos de la empresa;
II. Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25/6/2001;
III. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31/10/2002;
IV. Publicación Legal;
V. Diferentes Notas de entrega, Pases de salida, facturas, etc.
Todos los anteriores documentos fueron acompañados en copias fotostáticas.
De la lectura de los Estatutos Sociales de la empresa, en su cláusula tercera, tenemos:
CLAUSULA TERCERA: El domicilio de la compañía es la ciudad de Caracas, pudiendo establecer agencias, oficinas, dependencias o sucursales en cualquier lugar de la República o del Exterior, cuando así lo decidan en la Junta Directiva.
Asimismo se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25/7/2001, en el punto primero, lo siguiente:
PUNTO PRIMERO: Anulación de la decisión tomada en anterior Asamblea Extraordinaria, de cambiar el domicilio de la empresa. Los socios deciden por unanimidad anular el contenido del Acta de Asamblea de fecha 10 de febrero de 1998, bajo el N° 47, Tomo 60-A Sgdo; en la cual se modificó la cláusula tercera del Documento Constitutivo, estableciéndose como nuevo domicilio de la empresa la ciudad de Cagua, en el Estado Aragua, tomando como decisión que el domicilio Fiscal de la empresa INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., seguirá siendo la ciudad de Caracas, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de Venezuela y el Mundo.
Establece el artículo 203 del Código de Comercio:
“El domicilio de la compañía está en el lugar que determine el contrato constitutivo de la sociedad y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal”.
De la lectura de la norma antes transcrita y de los Estatutos de la empresa INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., tenemos que su domicilio es la ciudad de Caracas, siendo INCOMPETENTE este Juzgado para su conocimiento.
Siendo así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declina el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como consecuencia de lo anterior remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo respectivo designe el tribunal que conocerá del mismo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/Angela
Exp: 5623
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