REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta (30) de Junio del dos mil tres (2003).
192° y 144°
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado ROGER AGUEY, Inpreabogado Nº 23.001, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, el Tribunal a los fines de constatar los lapsos establecidos en la Ley, ordena realizar computo por Secretaria de los días de despacho transcurridos en éste Tribunal desde el día 02 de Junio del 2003 (exclusive), fecha ésta en la que el apoderado Judicial de la parte actora consignó el cartel de Notificación, hasta el día 20-06-03 (inclusive), fecha ésta que se solicitó se decretara la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 27-02-03, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de ésta Circunscripción Judicial. y con sus resultas el Tribunal proveerá.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES.
YASMILA PAREDES, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Que suscribe CERTIFICA: Que desde el día 02-06-03 (exclusive), hasta el día 20-06-03 (inclusive), transcurrieron once días de despacho en éste Tribunal, los cuales son los siguientes. 03, 04, 06, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 19 y 20 de Junio de 2003. Certificación que se expide a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003).-
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
MS./YP./ys.-
Expediente N° 4919.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta (30) de Junio del dos mil tres (2003).
192° y 144°
Por cuanto del computo que antecede se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso de diez (10) días de despacho para que el ciudadano JOSE MANUEL ALVAREZ ONZALEZ, parte demandada compareciera ante el Tribunal a exponer lo que considere pertinente con relación a la renuncia al poder que efectuara su apoderado, sin que lo hubiere hecho. En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de fecha 27-02-03, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de ésta Circunscripción Judicial, se decreta su Ejecución. A tal efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, para que la parte perdidosa dé cumplimiento Voluntario, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
MS/YP./ys.
Expediente N° 4919