REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Junio de 2003.
193° y 144°

Visto el Convenimiento celebrado en fecha 21 de Mayo de 2003, entre las partes: ciudadana: YOLANDA GISELA VIDAO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.888.965, debidamente Asistida por el Dr. IGOR MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.016, en su carácter de parte intimada en el presente juicio, y los Dres. FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ SANTANA y JOSÉ GREGORIO ARAUJO MÁRQUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 82.478 y 82.707 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte intimante Sociedad Mercantil INVERSIONES ONINO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28/03/83, bajo el N° 61, Tomo 35-A-Sgdo.; y vista la diligencia presentada en fecha 26/05/03, por el ciudadano: ANTONIO SAFINA PROPIZIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.236.113, en su carácter de Director de la mencionada Sociedad Mercantil, en la que convalida en todas y cada una de sus partes el acuerdo firmado por sus Apoderados, el Tribunal, por cuanto el referido Convenimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y el mismo trata sobre derechos disponibles por las partes, le imparte su Homologación en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 5513.