REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cuatro (4) de Junio de dos mil tres (2003).
192º y 144º
Por recibido y visto el anterior expediente de DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, proveniente del Juzgado distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado vargas y los recaudos acompañados presentados por el ciudadano ZAIM JOSE OBAYI HAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.459.983, debidamente asistido por el Dr. MARLON RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.690, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta oficial Nº 37.332, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), el cual textualmente establece: Artículo 150 “…El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de transito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…”. Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso, es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar en derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza al demandado ciudadano MARCELINO DURAN PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.265.942, en su carácter de propietario y conductor del vehículo, marca: Chevrolet; Modelo:Blazer; Clase: Camioneta, Tipo: Sport, Wagon: Placas: CAC-32G, Color: Rojo, Uso: Particular; Año:2001; Servicio: Particular; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W81V307714; Serial del Motor: 81V307714, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente su citación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, por encontrarse el ciudadano domiciliado en el Edificio Residencias VALLE AVILA I, Piso 03, Apartamento 3-A, Calle La Pirámide, Urbanización Miranda, Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda incoada en su contra, líbrese compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez conste en autos los fotostatos consignados, e igualmente se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese despacho y remítase junto con oficio. Se ordena oficiar para requerir información, al Sistema Nacional de Registro de Transito y Transporte Terrestre, e informe a el Tribunal, a la mayor brevedad posible, si fue levantado en fecha 23 de Junio de 2002, un accidente, ocurrido en el sitio denominado: Avenida Soublette, frente a los Bloques de Pariata, Estado Vargas, entre el vehículo marca: Chevrolet; Modelo:Blazer; Clase: Camioneta, Tipo: Sport, Wagon: Placas: CAC-32G, Color: Rojo, Uso: Particular; Año:2001; Servicio: Particular; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W81V307714; Serial del Motor: 81V307714, y el vehículo Marca: Ford; Modelo: Explorer, Clase: Camioneta; Tipo Sport Wagon, Placas: WAA-51Z; Color: Gris; Uso: Particular; año: 2001; Serial del Motor: 8-A17268; Serial de Carrocería: 8XDZU70E318A17268. Líbrese el correspondiente oficio. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ:
DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el Nº 5625, se libró oficio Nº 596.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/YP/Malyuri
Exp Nº 5625