REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
EXPEDIENTE N° 5584
SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA MONTAÑO DE MELIAN.-
MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN YOLANDA MONTAÑO DE MELIAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.865.259, debidamente asistida por la Dra. MARIA ASUNCION PEREIRA AVENDAÑO, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 28.786, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 20, folio 17, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá del Estado Vargas, durante el año de 1.971, por adolecer del siguiente error se asentó el nombre de su esposo RICARDO OLEGARIO MELEAN GOMEZ “, siendo lo cierto y verdadero el primer apellido: “MELIAN”.
Consigno: Partida de Matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá del Estado Vargas, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO OLEGARIO MELIAN GOMEZ, emanada del Registro Civil del Juzgado de Paz, Guía de Isora y partida de Defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal El Tribunal admitió la solicitud en fecha 10 de Abril de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 10,11 y 12 del expediente..
El Tribunal vistos los documentos públicos consignados los cuales son los siguientes: Partida de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá del Municipio Vargas del Estado Vargas, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Ricardo Olegario Melian Gomez emanada del Registro Civil del Juzgado de Paz, Guía Isora y partida de defunción del mismo ciudadano, de los cuales se evidencia claramente lo alegado, para la rectificación solicitada declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana: CARMEN YOLANDA MONTAÑO DE MELIAN, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 1.865.259, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Naiquatá del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 20 folio 17, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiquatá del Estado Vargas, durante el año de 1.971, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “ MELEAN” deberá decir “ MELIAN” .
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía , seis (06) de Junio de dos mil tres (2003).
Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
MS/YP/ys.- YASMILA PAREDES.
EXPEDIENTE Nº 5584.
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