REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de Junio del año dos mil tres (2003).

192º y 144º

Visto el anterior escrito de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos JOSE FELIX ARGUIANO HIDALGO Y LEYDA CAROLINA FONT TORO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.355.183 y 6.544.383, debidamente asistidos por el abogado JADYS ARGUIANO FONT, Inpreabogado Nº 97.056,el Tribunal por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley lo admite, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Ahora bien por cuanto de las copias consignadas con el escrito de partición se evidencia que no están debidamente certificadas se insta a los solicitantes a que consignen los originales y/o copias debidamente certificadas, a los fines de proveer sobre la Homologación propuesta.Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste la consignación de los fotostatos.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS.YP.yanira.
EXPEDIENTE Nº 5612