Republica Bolivariana De Venezuela.
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas.-
Maiquetía, 9 De Junio Del 2003
192° y 144°
Vista las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en el mismo se evidencia que se trata de un procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos NOEL ADRIAN PEREIRA BRATWAITE E IRIS YOLIMAR MILLAN CORREA, tal y como se evidencia del escrito de solicitud donde las partes manifiestan: Que durante el matrimonio procrearon una (1) hija, de nombre NOELY ANDREA PEREIRA MILLAN, quien nació el día 10 de Septiembre de 1993, en Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ahora bien éste Tribunal observa:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:” El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias, en el Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes.”.
Con el Artículo antes mencionado se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso, de las actas que lo conforman, se evidencia que está involucrada la menor NOELY ANDREA PEREIRA MILLAN, según partida de nacimiento signada al folio Cuatro (4), del expediente, de la cual se evidencia que es menor de edad, sobreviniendo de esta manera la Incompetencia de este Juzgado para conocer de la presente solicitud de Divorcio, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO.
Como consecuencia de ello se DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Y así se decide.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ;

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO LA SECRETARIA ACC
IRIS FAJARDO
MS/YP/Malyuri
Exp, N° 4164.
Sent. Def.