REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Junio del año dos mil tres (2003).
192° y 144°
Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por los abogados ELIAS RAMON RAMOS SALAS Y LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio e Inpreabogados Nros.91.493 y 44.765, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana JENNY CATHERINE MORENO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.640.571, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se emplaza al demandado ciudadano OSMELI CLARET OROPEZA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.044.777, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda, compulsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. La compulsa de citación se librará una vez conste en autos la consignación de los fotostatos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA.
YRIS FAJARDO.

MS./YF,/ys.-
Expediente Nº 5637.-