REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (9) de Junio de 2003.
192° y 144°
Vista el anterior escrito de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos: PEDRO MARIA RODRIGUEZ BAUTISTA Y MARIA EUGENIA VELASQUEZ BONILLA, de nacionalidad Colombiana el primero y venezolana, la segunda, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.945.577 y 10.063.997, debidamente asistidos por la DR. TEODOSIO SALINAS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.466, se admite, désele entrada, fórmese Expediente y anótese en el Libro respectivo. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derechos disponibles por las partes, este Tribunal le imparte su Homologación en los términos expuestos. En consecuencia expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas del presente auto.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA ACC.
IRIS FAJARDO
Las copias se librarán una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA ACC,
IRIS FAJARDO.
MS/YP/Malyuri
EXP N° 5639
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