REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Junio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000054
ASUNTO : WV01-S-2002-000054





AUTO FUNDADO PARA DECRETAR LAPSO PRUDENCIAL

Vista la solicitud de fijación de lapso prudencial formulada por la Defensora Pública abg. YURIMA VASQUEZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, acuerda PRIMERO: fijar un plazo de treinta (30) días para la conclusión de la Investigación del presente caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 313 y el artículo 172 ambo del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Vargas, para que en el plazo antes mencionado presente las respectivas conclisión de la investigación. quedando en conocimiento de ello el solicitante.
El Juez de Control,



DR. JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,


ABG. EDILIA CONTRERAS