REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002255
ASUNTO : WP01-S-2003-002255
AUTO FUNDADO DECRETANDO NULA LA DETENCIÓN
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público de fecha 14-03-2003, mediante el cual y con fundamento en los artículo 553, 554, 551 y 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinales 1°, 2°, 3°, 11°, 12° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la cual solicitó a este Tribunal las medidas cautelar contenida en el literales “b” y “c”, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad N V-18.818.845, por su presunta participación en la comisión del delito de DAÑOS AGRAVADOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 476 del código penal vigente y su reforma, y asimismo solicitó que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece claramente la Inviolabilidad de la libertad personal y las formas de detención, en este caso examinadas como han sido las actas que conforma las presentes actuaciones se evidencia que la detención del Adolescente antes identificado es ilegal por cuanto no fue sorprendido infragranti y no existe orden de detención judicial alguna. Por lo que este Tribunal declara nula la aprehensión del imputado antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, dejando abierta la posibilidad al Ministerio Público de que siga con la investigación ya que existe un presunto delito. Y ASI SE DECLARA. Se decreta la libertad inmediata del adolescente imputado en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda librar los correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se decreta NULA LA DETENCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser contraria al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del adolescente. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena la practica del examen medico legal, de acuerdo al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
El Juez de Control,
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
La Secretaria,
Abg. Joycemar García Astros
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