REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescentes del Tribunal de Juicio
Macuto, 30 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000001
ASUNTO ANTIGUO : 1JA/085/02

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO (MIXTO)
JUEZ PRESIDENTA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
JUECES LEGOS: DOMINGO OROPEZA
ANYELY RADA ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. EDILIA CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: DR. WILMER GARCIA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. DANIEL QUEVEDO


PUNTO PREVIO

Antes de detallar los capítulos de esta Sentencia, esta Decisora como Juez Presidenta del Tribunal Mixto pasa de seguida a exponer una incidencia suscitada en pleno Sala de Juicio el día 20/06/2003 (segunda oportunidad para el Debate) cuando se decidió cerrar el lapso de evacuación de pruebas, que dicho sea de paso sólo declaró una testigo que trajo la Defensa Pública, y en ese momento el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. Daniel Quevedo solicitó se le informara sobre las resultas de la citación efectuada por este Juzgado de Juicio a los respectivos testigos y expertos solicitadas de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal el día 17/06/2003, a lo que se le pidió al Alguacil de Sala buscar el libro de Acuse de Recibos y trajeron el Oficio dirigido al Comandante Camargo Beltran Teniente de la G.N. de Maiquetía (nombre y dirección suministrada por el mismo Fiscal para ser más efectivo estas citaciones) donde estaban anexas siete (7) Boletas de Citación, pero el acuse de recibo tenía una nota al dorso de fecha 19/06/03 donde indicaba que el funcionario Rondón de esa dependencia informaba que el Comandante Camargo Beltran no trabajaba en esa sede y no recibieron las citaciones. Con lo cual se le informó al Fiscal que el Tribunal había cumplido con ordenar las citaciones, inclusive hacia la persona encomendada y que si no había dado resultas la gestión no era por negligencia del Tribunal, toda vez que la Fiscalía debe contar con una información exacta de donde están los funcionarios que puedan prestarle colaboración con estas citaciones y estar atentos a que la comunicación llegue a su destino para que se pueda cumplir con el deber de colaboración que tiene la Fiscalía en esta gestión conforme al artículo mencionado. La Fiscalía refutó que había cumplido con la colaboración consignando citaciones efectuadas por su Despacho para el mismo fin. Luego solicitó que conforme al artículo 335 ordinal 2do. se citaran nuevamente a estas personas porque los 10 días no estaban agotados y pidió que verdaderamente el Tribunal cumpliera con su obligación de traer con la Fuerza Pública a estos testigos y expertos, a este pedimento se le indicó que el Tribunal en primer lugar no podría citar nuevamente a esas personas porque ya se había acordado en la audiencia anterior citarlas conforme al 357 y que este artículo era claro en establecer que el Juicio se podrá suspender una sola vez, cuando la causa hubiere sido la orden de conducción por medio de la fuerza publica, lo cual ya se realizó en la audiencia de fecha 17/06/03, y se le recordó a la Fiscalía que el Tribunal no cuenta con los medios idóneos para estar buscando con la fuerza pública a todos los testigos y expertos en cada uno de los Juicios que se den en esta Sede, que eso es un exceso lo que pretende la Vindicta Pública, aclarándole que una cosa es, que las pruebas sean del proceso y otra cosa muy distinta y con efectos muy distintos que la carga de probar es de las partes y no del Tribunal y mucho menos del proceso, y aún cuando el Dr. Quevedo ejerció el Recurso de Revocación, esta Decisora lo declaró sin lugar por todo el razonamiento anterior, y además se exhortó a la Fiscalía a que debe poner en marcha los mecanismos que nos otorga la Ley para hacerla cumplir, en específico la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, en su artículo 270 prevé el DESACATO A LA AUTORIDAD: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años". (negrillas de la Decisora), y como Fiscal del Ministerio Público único e indivisible, abra la investigación contra testigos y expertos que estén cometiendo el delito de Desacato a la Autoridad. Y para finalizar transcribo el criterio unánime que ya tenemos de la Corte Accidental de Apelaciones de Adolescentes del Estado Vargas en Sentencia 19/05/03 (WM01-R-2003-02) que dispuso al respecto "De tal manera que no puede pretender el Ministerio Fiscal, que los operadores de justicia se conviertan en Juez y parte del proceso, con lo cual no sólo su imparcialidad puede quedar en entredicho, sino porque surge una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte. Se trata entonces de una situación ya regulada en el texto penal adjetivo que regula la materia y que sólo permite la suspensión del debate una sola vez, ante la falta de concurrencia de los testigos y peritos al llamado del Juez. De lo contrario permitir que el debate se suspenda en diversas oportunidades por la razón aludida, no sólo contraría las disposiciones que regulan esta materia sino que permitiría que las partes a su libre albedrío dispongan de los lapsos procesales a su mejor entender en detrimento de una expedita administración de justicia. En todo caso lo que si resulta pertinente destacar es que la Oficina Fiscal debe agotar a través de los mecanismos que le brindan las leyes que la regulan, la comparecencia de los testigos que ofrece para su presentación en el juicio, pues precisamente le corresponde a esta Institución, en representación del Estado traer al debate los medios de convicción que en su criterio servirán para demostrar la responsabilidad penal de un adolescente infractor. No se debe olvidar que conforme al sistema adoptado en el Código Orgánico Procesal Penal, no es dable que los administradores de justicia se acometan a la búsqueda de la prueba cuando la Vindicta Pública tiene la carga de probar los hechos imputados siendo de inexorable cumplimiento y obligación de traer al debate sus probanzas."

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Mixto, fue celebrado el Juicio Oral y Reservado continuamente en fechas 17/06/03 y 20/06/03, quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público quien hizo formal acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSEP, precalificación jurídica que da la Vindicta Pública en su Acusación en este procedimiento que viene por Flagrancia: señalando que en fecha 16/01/2002 a las 4:30 de la tarde funcionarios de la Policía de Vargas, avistaron a este joven en actitud sospechosa y al practicarle la revisión corporal le fue incautado en sus partes intimas (testículos) una bolsa pequeña en material sintético transparente contentiva de treinta (30) envoltorios de material sintético (22 envoltorios de color verde y 8 de color blanco) que según experticia química resultó 10 gramos con 800 miligramos de cocaína. Y ofreció las siguientes Pruebas: 1) Declaración de los Testigos funcionarios aprehensores Luis Ramírez, José Calviño, Chirly Merlo y Jaime Ramírez 2) Declaración del Testigo León Juan Domingo 3) Declaración de los Expertos quienes realizaron la experticia química a la presunta droga y finalmente pidió una sanción de Privación de Libertad de cinco (5) años conforme al artículo 628 de la LOPNA. Por su parte la Defensa Pública en su oportunidad argumentó lo siguiente: disiente de la acusación fiscal porque su defendido salió esa tarde a comprar y en eso venían unas personas corriendo y una comisión policial lo detuvo y lo apuntaron con un arma de fuego y no se le encontró nada y en cuanto al testigo sólo aparece su nombre más no esta identificado en el acta y presenta como medios de prueba a los testigos Janely Cruzco y Rojas Longa David Antonio quienes corroboraran la forma como fue la detención y se acogió al principio de Comunidad Probatoria. Posteriormente, como Juez Presidente de este Tribunal Mixto, se admitió totalmente la Acusación aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, igualmente se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes por ser legales, pertinentes y necesarias para este Debate. Igualmente se dejó constancia que al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de sus derechos contenidos en los artículos 541 y 654 de la LOPNA y se le impuso del procedimiento por Admisión de los Hechos, explicándole que hasta este momento era su oportunidad si quería Admitir o no los Hechos, contestando que no quería admitir los hechos, pero quiso declarar y lo hizo sin juramento y sin coacción como sigue “Yo salí de mi casa para comprar un jabón para mi novia, en eso veo a la gente correr y los policías me agarran y me dicen que me tire al piso, me apuntan con un arma de fuego me montan en Jeep blanco y me llevan a la comisaría, en el tribunal me enteré que supuestamente tenía drogas", a preguntas de la partes y del tribunal respondió: esto ocurre por detrás de la casa en la Plazoleta como a unos 4 metros, yo no he tenido problemas con los policías, yo no tenía nada, solo los reales en el bolsillo, no había testigo solo un vigilante ellos lo trajeron de una panadería, nadie vio, solo los funcionarios y el vigilante, recalcó que fue en la Plazoleta el Carmen en la Guaira que era como las 4 o cinco de la tarde, había muy poca gente, había los funcionarios el vigilante y una testigo mía que estaba metida en su asa, no vi la droga., tampoco me llevaron a practicar la experticia de la mano".

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado, conforme a las reglas contenidas en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como Norte el artículo 13 ejusdem, este Tribunal Mixto, previa deliberación en sesión secreta y apreciada la totalidad de las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate conforme al artículo 601 de la LOPNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ha llegado por UNANIMIDAD a la conclusión, de que por falta de pruebas No resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso ni la participación del joven encausado, toda vez que, aún cuando el Fiscal del Ministerio Público narró unos hechos donde estaba supuestamente involucrado el adolescente precitado, sobre el supuesto de que en fecha 16/01/02 como a las 4:30 de la tarde unos funcionarios policiales avistaron a este joven en actitud sospechosa y al practicarle la revisión corporal le fue incautado en sus partes intimas (testículos) una bolsa pequeña en material sintético contentiva de 30 envoltorios de presunta droga. Pero es el caso que a este Tribunal Mixto lo único que le demostraron en este Juicio Oral fue la declaración rendida por la Testigo de la Defensa Janely Crusco quien refirió que ese día estaba en casa de su tía jugando Bingo que llegaron unos muchacho, que vio bajar a IDENTIDAD OMITIDA que se devolvió y escuchó un tiro que se asomó y ve a IDENTIDAD OMITIDA que un policía le hizo subir las manos lo tiró en el piso y lo esposó, y a preguntas respondió que se paró en la puerta a ver que muchachos eran, que cuando juegan Bingo en la sala que está frente a la puerta vio bajar a los muchachos negritos y cuando escucharon el disparo se asoma que no vio a los muchachos haciendo nada en particular, que no tiene interés en este juicio pero considera injusto que IDENTIDAD OMITIDA este pasando por esto porque él no hizo nada, que desconoce los problemas que Manuel pueda tener con alguien, que lo registraron pero no le consiguieron nada, que vio cuando lo agarraron y que lo esposaron, que eso fue como a las 4 y pico de la tarde. A parte de esta declaración no hubo ninguna otra acreditación de prueba que le diera luces a este Tribunal Mixto de que efectivamente ese hecho acusado sucediera como lo narró la Fiscalía, ni que se trataba de una droga, ni de que efectivamente quien la detentaba era el adolescente acusado.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo esto así, y en argumento de que no se materializó un hecho dañoso por falta de pruebas, esta Juez Presidente de este Tribunal Mixto deja asentado tal fundamentación por ser una cuestión meramente de derecho, pues en este tipo de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como son los casos de Distribución y Posesión ilícita de sustancias prohibidas, tienen un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, y para materializarse este hecho punible debe probarse en primer lugar que se trata efectivamente de una droga, cuestión que en este Debate ni siquiera se probó como dice uno de los Escabinos que efectivamente estemos en presencia de una supuesta droga incautada, y este hecho debe ir unido simultáneamente a la probanza del comportamiento desplegado por el sujeto activo, su detentación, que tampoco se demostró en este Debate Oral Privado el comportamiento del acusado adolescente, por cuanto sólo tenemos la declaración de la testigo de la Defensa Janely Crusco a quien este Tribunal Mixto le considera verdadero su dicho, por cuanto refirió que ese día en la Plazoleta el Carmen en casa de su tía como a las 4 y pico estaban jugando Bingo, y a referencia de una de las Escabinas dice que esto es verdad que aquí en la Guaira se estila mucho jugar Bingo y que ella se mantuvo firme en su declaración, inclusive a pregunta del Fiscal declaró que no tenía ningún interés en las resultas del Juicio pero que no le parecía justo que IDENTIDAD OMITIDA este pasando por esto, refirió también que al salir vio a la comisión policial que tenían a IDENTIDAD OMITIDA tirado en el piso y que no vio que le incautaran nada y esto concuerda con la declaración rendida en esta Sala por el Joven acusado de haber salido esa tarde a comprar y estando en la Plazoleta el Carmen lo detiene una comisión policial, revisándolo y según su versión el no tenía nada solo los reales, que no vio la droga y que se entera de la imputación en el Tribunal, en definitiva no hubo una prueba fehaciente que le diera luces a este Tribunal Mixto para declarar culpable al precitado adolescente, y por este razonamiento nuestra decisión es UNÁNIME en declarar INOCENTE al joven IDENTIDAD OMITIDA, del delito que se le acusa de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto en el artículo 34 de la LOSSEP. En consecuencia este Tribunal Mixto por UNANIMIDAD, lo ABSUELVE conforme al artículo 602 literales b) y e) de la LOPNA por no haber prueba de la existencia del hecho al no materializarse el hecho delictivo acusado y por ende ni prueba de la participación del joven prenombrado.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:

PRIMERO: Por UNANIMIDAD, ABSUELVE conforme al artículo 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la LOSSEP, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el encabezamiento de este fallo.



SEGUNDO: En consecuencia de esta Absolución, se le otorga la LIBERTAD PLENA al precitado adolescente, y se levanta la medida cautelar menos gravosa dictada por este Juzgado de Juicio y se ordena una vez que quede definitivamente firme esta Sentencia oficiar a los Organismos Policiales del Estado Vargas para que sea borrado de la Pantalla Policial., para dar cumplimiento al derecho a su honor y reputación previsto en el artículo 65 de la LOPNA.

TERCERO: Al final del debate se exhortó a la Fiscalía a cumplir con la incineración de esta droga incautada, conforme al procedimiento pautado por Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del año 2002. Se deja constancia que en el presente juicio Oral y Privado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo se deja constancia que el día 20/06/03 finalizó este Juicio y firmaron las 2 Actas los dos (2) Escabinos respectivos y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días.

Se publica en el día de hoy, Treinta (30) de Junio del 2003. Diarícese, Publíquese la presente Sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO

ABG. EDILIA CONTRERAS

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE JUICIO

ABG. EDILIA CONTRERAS