REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000008
ASUNTO ANTIGUO : 1JA/111/02

SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
JUEZ ENCARGADA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORES PRIVADOS: DRS. MIGUEL JOSE VILLEGAS, YSOLINA ALFONSO y ARILIO PEREZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ARTURO GONZALEZ

Siendo recibido en fecha 30/05/2003 Copia Certificada del Acta de Defunción N° 153 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, certificando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, falleció el día 25/11/2002 a las siete (7) horas de la noche en el Sector la Jungla de esa Jurisdicción y visto que al mencionado adolescente se le seguía causa en su contra por ante este Juzgado de Juicio, pasa de seguida esta Decisora a emitir pronunciamiento ante tal acontecimiento:

Revisado su expediente, consta al folio 51 y siguientes de la Primera Pieza Acusación presentada en fecha 30/07/2002 por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, infiriendo que el prenombrado joven conjuntamente con otro adolescente supuestamente perpetraron el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hechos tipificados en los artículos 5 en concordancia con el 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y artículo 278 del Código Penal correlativamente, dándosele continuidad a su proceso a Juicio.

También Consta al folio 189 de esa primera pieza, Acta de fecha 29/10/2002 donde se fijó el Juicio con Tribunal Mixto en esta causa para llevarse a efecto el día 15/11/2002, diferido el Juicio por Acta de esa fecha para el día 21/11/2002 por ausencia de uno de los Escabinos escogidos, asimismo se dejó constancia por Acta el Diferimiento del Juicio en esa fecha también por ausencia de uno de los Escabinos, fijándose nuevamente para el día 28/11/2002, fecha en la cual ya la Defensa Privada había manifestado del suceso del fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien, vista la copia certificada del Acta de Defunción detallada en el encabezamiento de esta Decisión, la cual deja constancia del deceso de IDENTIDAD OMITIDA suscitado en fecha 25/11/2002, y siendo que el prenombrado joven estaba en proceso de Juicio, se da la circunstancia en este caso de haber operado una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal por la muerte del acusado y en consecuencia esta Decisora Absuelve al adolescente prenombrado en aplicación del artículo 602 literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual refiere la Absolución por la existencia de una causal de extinción o caducidad de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.








DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la ABSOLUCION al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 602 literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por la existencia de una causal de extinción de la acción penal como fue la muerte del acusado prenombrado.

Se publica esta Decisión en el día de hoy, Cuatro (04) de Junio del 2003. Diarícese. Dese la Publicidad respectiva y Notifíquese a las partes de esta Publicación. Cúmplase.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE JUICIO

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA