REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL


Macuto, 11 de Junio de 2003
192° y 143°


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano ROLANDO ESPINOZA, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano ROLANDO ESPINOZA no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó por escrito que acudía ante el Ministerio Público ya que compró un vehículo, el cual no sometió a las pruebas de rigor y siendo que los hechos que explana esta referido al saneamiento de ley a lo cual se obliga el vendedor es por lo que los hechos expuestos construyen materia civil, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano ROLANDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V-8.178.458, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese la presente decisión.


LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


1C-1136-02