REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


Macuto, 14 de Junio 2003
192º y 143º


Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por el DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano IVAN ARMANDO GARCIA MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 24-06-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE ARMANDO GARCIA Y MIRIAN MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-14.566.651, residenciado: Barrio La lucha calle Democracia casa N° 36, Catia la Mar Estado Vargas, estando debidamente asistidos por la Dra. ELENA TOVAR, defensor público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que no existen en autos suficientes elementos de convicción contra el ciudadano IVAN ARMANDO GARCIA MARCANO, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre todo los referidos a suficientes elementos de convicción ya que lo único acreditado en las actas procesales es el dicho de los funcionarios actuantes, no existiendo otros elementos que puedan ser adminiculados a sus dichos, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es admitir la solicitud fiscal por no estar llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante la cual requirió procedimiento ordinario y la privación judicial de libertad a el ciudadano IVAN ARMANDO GARCIA MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 24-06-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE ARMANDO GARCIA Y MIRIAN MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-14.566.651, residenciado: Barrio La lucha calle Democracia casa N° 36, Catia la Mar Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 14 de Junio del 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO


En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO



Causa Nº WP01-2003-S-1590