REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


Macuto, 14 de Junio 2003
192º y 143º


Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por el DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano WILMER JACOBO RADA UGUETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 18-09-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de JACOBO RADA Y TORIBIO UGUETO, titular de la cédula de identidad No. V-15.545.869, residenciado: Barrio Blanquita de Pérez callejón 3, casa N° 21, Caraballeda, Estado Vargas, estando debidamente asistidos por la Dra. ELENA TOVAR, defensor público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que no existen en autos suficientes elementos de convicción contra el ciudadano WILMER JACOBO RADA UGUETO, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre todo los referidos a suficientes elementos de convicción ya que lo único acreditado en las actas procesales es el dicho de los funcionarios actuantes, no existiendo otros elementos que puedan ser adminiculados a sus dichos, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es admitir la solicitud fiscal por no estar llenos los extremos del ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante la cual requirió procedimiento ordinario y la privación judicial de libertad a el ciudadano WILMER JACOBO RADA UGUETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 18-09-81, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de JACOBO RADA Y TORIBIO UGUETO, titular de la cédula de identidad No. V-15.545.869, residenciado: Barrio Blanquita de Pérez callejón 3, casa N° 21, Caraballeda, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Macuto, 14 de Junio del 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



Causa Nº WP01-2003-S-1591