REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maiquetía, 14 de Junio de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. GERARDO TOLEDO, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO al ciudadano OMAR JESUS DELGADO LANZA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 12-07-61, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de IRMA DE DELGADO Y OMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-06.371.464, residenciado en: Avenida Fuerzas Armadas, San Luis a Panorama N° 9, Parroquia San Jose, Caracas, debidamente asistido por la Dra. ELENA TOVAR.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, toda vez que el precitado ciudadano el día 13 de junio de 2003, haciendo inducir en error a la ciudadana Petra Liduvina Cabrera trató haciendo uso de unos pañuelos amarados que presuntamente tenían dinero nos indico o trató de quitarle el dinero tanto a esta ciudadana como a la Evangelista del Carmen entregándoles éste el pañuelo para después indicarle que el dinero que presuntamente se encontraba en el interior del mismo se había desaparecido y que debía estas ciudadanas entregárselos, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Fraude previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por la Vindicta Pública.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano OMAR JESUS DELGADO LANZA, por lo que deberá presentarse por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada 8 días.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano OMAR JESUS DELGADO LANZA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 12-07-61, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de IRMA DE DELGADO Y OMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-06.371.464, residenciado en: Avenida Fuerzas Armadas, San Luis a Panorama N° 9, Parroquia San Jose, Caracas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal quienes fuera aprehendido en fecha 13 de junio del 2003 por la presunta comisión del delito de Fraude previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal,
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
Maiquetía, 14 de Junio del 2003
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO


Causa N° WP01-S-2003-1594