REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 16 de Junio de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS ALFONSO PEREIRA DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 23-03-66 de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de BERTINA DIAZ DE PEREIRA Y CANDELARIO PEREIRA, residenciado: Barrio San Antonio, calle 6, casa N° 33-18, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, debidamente asistido por la DRA. ELENA TOVAR, Defensora Público.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por la Policía Metropolitana del Estado Vargas, que el hoy imputado fue aprehendido en el día 14 de junio del presente año como a las 03:00 horas de la tarde en el sector Barrio San Antonio por Funcionarios de la Policía de Vargas, encontrándose en el bolsillo izquierdo del pantalón 16 envoltorios de presunta droga, todo esto en presencia de los testigos presénciales ANTON MERENTES ERICK REINALDO y RODRIGUEZ JOSE RAÚL, motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano LUIS ALFONSO PEREIRA DIAZ, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de ciudadano LUIS ALFONSO PEREIRA DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 23-03-66 de 37 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de BERTINA DIAZ DE PEREIRA Y CANDELARIO PEREIRA, residenciado: Barrio San Antonio, calle 6, casa N° 33-18, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 14 de Junio del 2003 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



Causa N WP01-S-2003-1600