REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maiquetía, 16 de junio de 2003
192° y 143°
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los ciudadanos JOE LUIS CHIRINOS COLINA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 03-05-79, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LUISA ANTONIA COLINA Y PARMENIDES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.482.409, residenciado en: Autopista Caracas-La Guaira, Barrio El Limón, calle principal El MOP casa N° 80, Teléfono 0414-234-3541. Imputado en la presente causa y el ciudadano JHONNY ARMANDO BRITO ROJAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 11-09-78, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ARACELYS MARGARITA ROJAS Y LUIS RAMON BRITO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-14.757.303, residenciado en: San Joaquín de Turmero, calle Piar casa N° 41, Maracay, estado Aragua, debidamente asistidos por los Dres. DOMINGO BARRETO y JORGE LUIS APONTE.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados JOE LUIS CHIRINOS COLINA, y JHONNY ARMANDO BRITO ROJAS, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que los hoy imputado fueron aprehendidos cuando se encontraban de recorrido a pie siendo las 2:30 horas de la tarde por el sector el brillante, Parroquia Maiquetía, entrevistándose con la ciudadana HERNADEZ ALVARADO HAYNETT quien les informo que cuando se encontraba en el cajero automático del Banco de Venezuela ubicado, en la Plaza El Cónsul para retirar dinero del mencionado cajero se presentaron 2 ciudadanos, se sexo masculino, vestido uno de ello de pantalón tipo bermuda blue Jean, camisa de color rojo, de contextura gruesa, de piel moreno claro y el otro vestía un pantalón Jean gris, camisa de color gris, el segundo de los descritos le indicó que introdujera su clave en varias oportunidades, diciendo que la iba ayudar, viendo que el ciudadano estaba muy extraño, el mismo ciudadano le quito la tarjeta diciéndole que introdujera la clave para cancelar la operación que había realizado retirándole de la cuenta 100.000 mil bolívares, abordando un vehículo marca Daewo para retirarse, vista la versión suministras por la ciudadana avistaron a un vehículo con 2 ciudadanos con similares características a las aportadas por la victima, solicitándole que se detuvieran siendo los mismos reconocidos por la ciudadana en mención, incautándole al ciudadano VICTOR ROJAS en el bolsillo la cantidad de 100.000 bolívares de aparente circulación legal y una tarjeta de debito del Banco Fondo Común, asimismo, se le incauto una cacerina de metal de color negro contentiva con la cantidad de 9 balas sin percutir, así mismo manifestó el mismo que tenia un arma de fuego en el interior del vehículo, al ciudadano CHIRINO JOE LUIS se le incauto una tarjeta de debito del Banco Venezuela y quien era quien conducía el vehículo, al realizarle la inspección al vehículo se localizó debajo del asiento delantero lado derecho un arma de fuego tipo pistola, con cacha material sintético de color negro, serial EBH429, presentando el ciudadano BRITO ROJAS JONNY de un permiso de porte de arma a nombre del mencionado con el N° 29500 con fecha de expedición 31-08-2001 con vencimiento en el 2006 aparentemente legal, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos JOE LUIS CHIRINOS COLINA, y JHONNY ARMANDO BRITO ROJAS, por lo que deberán presentarse por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada 08 días y deberán presentar 2 fiadores que acrediten constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos JOE LUIS CHIRINOS COLINA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 03-05-79, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LUISA ANTONIA COLINA Y PARMENIDES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.482.409, residenciado en: Autopista Caracas-La Guaira, Barrio El Limón, calle principal El MOP casa N° 80, Teléfono 0414-234-3541. Imputado en la presente causa y el ciudadano JHONNY ARMANDO BRITO ROJAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 11-09-78, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ARACELYS MARGARITA ROJAS Y LUIS RAMON BRITO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. V-14.757.303, residenciado en: San Joaquín de Turmero, calle Piar casa N° 41, Maracay, estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 14 de junio del 2003 por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Pena.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
Macuto, 16 de Junio del 2003
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXIS DIAZ
Causa N° WP01-S-2003-1601
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