REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 16 de Junio de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DARIO ALEXANDER CASTAÑO MORENO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, donde nació el día 28-10-74, de 28 años de edad, de profesión u oficio actor y comerciante, hijo de Zuly Moreno y Rubén Darío Castaño, residenciado: Urbanización Prebol, Calle 137, edificio Santa Isabel, Piso 23, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por la DRA. ELENA TOVAR, Defensora Público.

Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del procedimiento practicado por la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional que el hoy imputado fue aprehendido en fecha 14 de junio del presente año como a las 4:50 horas de la tarde en la zona de embarque de american del Aeropuerto Internacional cuando pretendía abordar el vuelo 1333 de Línea Aérea Santa Bárbara con destino a Madrid, el mismo al presentar una actitud sospechosa fue detenido por los funcionarios antes mencionados y objeto de una revisión corporal y de equipaje no incautándosele ningún elementos de interés criminalistico más sin embargo fue trasladado hasta la Clínica San José, donde al ser sometido a radiografía abdominal se detecto la presencia de cuerpos extraños, por lo que de allí fue traslado al Hospital de Pariata y sometido a tratamiento para expulsión de dichos cuerpos extraños, expulsando la cantidad de noventa y seis envoltorios en forma de dediles los cuales al ser sometido al reactivó correspondiente resulto ser cocaína, motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos inserto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano DARIO ALEXANDER CASTAÑO MORENO, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DARIO ALEXANDER CASTAÑO MORENO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el día 28-10-74, de 28 años de edad, de profesión u oficio actor y comerciante, hijo de Zuly Moreno y Rubén Darío Castaño, residenciado: Urbanización Prebol, Calle 137, edificio Santa Isabel, Piso 23, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 14 de Junio del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 16 días del mes de junio de 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-1602