REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 02 de Junio de 2003
191º y 142º
Visto el escrito de solicitud de HABEAS CORPUS interpuesto por el Ciudadano VEHBI MUSTAFA (STJEFEN CAMAJ), basándose primordialmente en la violación del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando el accionante que fue detenido y condenado a cumplir condena de prisión por el delito de Trafico de estupefacientes conllevando con ello la pena accesoria de deportación del país a ejecutar por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en la causa N° 935-02, por lo que fue puesto a la orden de la Dirección General de Identificación y Extranjería a los fines de que diera cumplimiento a la orden de expulsión del territorio nacional, manifestando que se encuentra en la Zona de Tránsito del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, llevando para la fecha de interposición de la presente solicitud 64 días retenido
Una vez analizado el escrito interpuesto por el ciudadano VEHBI MUSTAFA (STJEFEN CAMAJ) este Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta de acuse de recibo signado con el N° RIIE-1-0701-AMQ-8/423 de fecha 29 de Mayo de 2003, emitido por la Oficina de Migración de Maiquetía, debidamente suscrito por el funcionario encargado de la referida entidad, Lic. EDGAR MARTINEZ SALAS, donde informa que el ciudadano VEHBI MUSTAFA (STJEFEN CAMAJ) fue inadmitido proveniente de Milán (Italia) por poseer pasaporte de emergencia venezolano, siendo yugoslavo y según las autoridades de Italia debía poseer pasaporte Yugoslavo para poder ingresar a ese país y continuar su viaje, y que la elaboración del pasaporte de emergencia venezolano obedeció a que Yugoslavia no posee representación diplomática en Venezuela y actualmente se gestiona su situación a través de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, manifestando igualmente que el mismo se encuentra de transito.
A este respecto tenemos que los hechos denunciados no encuadran dentro de los lineamientos de una privación o restricción de libertad ilegitima toda vez que el presente Recurso de Amparo es el apropiado para hallar una persona presuntamente detenida por las autoridades, averiguar si lo esta legalmente y llegado el caso, lograr su libertad (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 29/07/88).
Se hace necesario que el ciudadano, para quien se solicite en su favor un mandamiento de habeas corpus, se encuentre bajo circunstancias de privación o restricción de libertad, hipótesis estas violatorias de las garantías fundamentales a la libertad consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Ello quiere decir que deberá configurarse una situación real de privación o restricción de la libertad, donde pueda lograrse la restitución inmediata de la situación jurídica infringida como consecuencia de la expedición del mandamiento de habeas corpus por parte del órgano jurisdiccional.
En el caso que nos ocupa este Tribunal considera prudente verificar la condición bajo la cual se encuentra el ciudadano VEHBI MUSTAFA (STJEFEN CAMAJ) en virtud de los hechos denunciados por la parte accionante.
En este sentido observa este Tribunal de Control que el ciudadano VEHBI MUSTAFA (STJEFEN CAMAJ) según la información suministrada por la Oficina de Migración, con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se encuentra de transito es decir el mismo no esta privado de su libertad, lo único es que no se le permite el ingreso o permanencia en Venezuela por presentar en su contra una orden judicial de deportación que le fue impuesta como pena accesoria a raíz que el mismo fue condenado a pena de prisión por la comisión del delito de Trafico de estupefacientes. Ante esta circunstancia y tomando en consideración que la institución del Hábeas Corpus constituye un sistema lo suficientemente idóneo para resguardar la libertad y seguridad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del Poder Público y siendo que la consecuencia necesaria de la expedición de un mandamiento de Habeas Corpus, es la inmediata libertad de un ciudadano que se encuentre privado ilegítimamente de su libertad y dado que en el caso que nos ocupa el Ciudadano VEHBI MUSTAFA (STJEFEN CAMAJ) no se encuentra privado de su libertad ya que lo que existe es una situación irregular para ingresar a cualquier país por cuanto el mismo no porta pasaporte de su país de origen y siendo que en Venezuela no existe representación diplomática de Yugoslavia, conllevando a que se realicen ciertos tramites que por la información suministrada están siendo gestionados por la Dirección de Migración y Fronteras de la Dirección General de Identificación y Extranjería, dependencia que mediante oficio N° RIIE-1-0601-507, informó a este tribunal que se le esta gestionando un salvoconducto Como se observa, el ciudadano anteriormente mencionado no porta documentación lo cual impide su expulsión a su país de origen e igualmente no se les puede permitir el acceso a nuestro país ya que existe una orden judicial de deportación y no es como manifiesta el peticionario, que al mismo se le privó de su libertad, situación esta que es irreal, ya que cada Estado tiene sus normas.
Por todas las razones antes aludidas, este Tribunal de Control DECLARA SIN LUGAR la acción de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano VEHBI MUSTAFA (STJEFEN CAMAJ), toda vez que no se encuentran llenos los presupuestos legales a que se contrae el artículo 39 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de amparo a la libertad solicitado a favor del ciudadano VEHBI MUSTAFA (STJEFEN CAMAJ), por no encontrarse llenos los supuestos establecidos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese la presente decisión y consúltese en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa N° WP01-O-2003-010
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