DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano YUNEZ SAFADI SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el día 22-12-79 de 23 años de -edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.918.755, hijo de JOSEFINA SUAREZ Y NAGEN SAFADI, residenciado: calle 18, Sierra Maestra , Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 25 de Mayo del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 02 días del mes de Junio de 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa N WP01-S-2003-802
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