DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos ALEXANDER JOSE AVILA VARGAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado Civil Soltero, donde nació el día 11-01-85, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de PRAJIDES VARGAS Y FURGENCIO AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-18.325.850, residenciado en: Guanare II, parte alta, casa s/n, La Guaira, Estado Vargas. y el ciudadano RUBEN OSWALDO ASCANIO BERROTERAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 18-12-84, de 18 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de SANDRA BERROTERAN Y RUBEN ASCANIO, titular de la cédula de identidad No. V-18.324.048, residenciado en: Punta De Mulatos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 01 de Junio del 2003 por la presunta comisión de los delitos de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los dos (02) días del mes de junio de 2003
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa N WP01-S-2003-834
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