REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL


Macuto, 25 de Junio de 2003
192° y 143°


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima el ciudadano FRANCISCO GAMBOA, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el ciudadano FRANCISCO GAMBOA no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó por escrito que acudía ante el Ministerio Público, ya que vivía alquilado en un apartamento ubicado en la Parroquia Macuto, el cual tuvo que abandonar a raíz de los sucesos del día 15 de diciembre de 1999 volviendo en el Mes de febrero del 2000, presentado para el momento de presentar la denuncia ante el Ministerio Publico, problemas con el propietario del inmueble relacionado con la ocupación de la residencia, siendo que los hechos que explana constituyen materia civil, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA del ciudadano FRANCISCO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.386.284, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese la presente decisión.


LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa 1C-1134-02