REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



Macuto, 26 de Junio de 2003

193° y 143°


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Tercera del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita la aplicación del procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la ciudadana MAYDANI SOSA PONCE, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante la cual refiere que su concubina de nombre MAYDANI SOSA PONCE, luego de una fuerte discusión agarró un vidrio de la mesa y lo cortó varias veces en el cuerpo , hechos estos ocurridos en la Urbanización 10 de Marzo, Bloque 8, piso 13, apartamento 135-G, cursando en las actas procesales reconocimiento médico de fecha 11 de enero del 2001 donde se concluye que el tiempo de curación es de ocho a nueve días
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 30-12-2000, el mismo encuadra en el tipo delictivo de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de arresto de tres a seis meses, y siendo que el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de arresto de tres a seis meses, prevén un lapso de prescripción de un año y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a dos años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra MAYDANI SOSA PONCE, titular de la Cédula de identidad N° 12.163.652, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,


CELESTINA MENDEZ T.




EL SECRETARIO,


ABG.ALEXIS DIAZ LEON.


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



EL SECRETARIO,


ABG. ALEXIS DIAZ LEON.



Causa N° WJ01-S-2001-000006
CMT/rgm