REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001173
ASUNTO : WP01-S-2003-001173
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho en fecha 09/06/03, por el DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el procedimiento Abreviado de la causa seguida a los Ciudadanos LEWIS RAFAEL ISEA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 24-10-78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Vicenta de Isea y Leoner Isea, titular de la Cédula de identidad Número V-15.025.925, residenciado en el cerro Las Animas, parte baja, casa N° 77, detrás del Edificio Las Américas, La Guaira, Estado Vargas Y el ciudadano RAUL GONCALVES PERREGIL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el día 27-03-65, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Goncalves (f) y Virginia Goncalves, titular de la Cédula de identidad Número V-6.888.695, residenciado en Calle las Tucaras, apartamento 01, Plaza Las Piedras, casa sin número, Caraballeda, Estado Vargas, debidamente asistido en el acto por la Defensora Pública Penal DRA. MILETZI BUENO.
Iniciada la audiencia, el Fiscal hizo la siguiente solicitud:
“En el día de hoy comparezco ante este despacho, a los fines de presentar a los ciudadanos Lewis Rafael Isea Martínez y Goncalves Perregil Raúl, plenamente identificado en esta sala, quienes en fecha 08-06-2003 siendo las tres de la madrugada funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, estuvieron observando aproximadamente por treinta minutos a los ciudadanos antes mencionados quienes se encontraban frente al Bar Restaurante La Colmena, realizando actividades ilícitas, específicamente vendiendo sustancias ilícitas, por tal razón los funcionarios procedieron a interceptar a los mismos, quienes al percatarse de la presencia de los mismos trataron de darse a la fuga, siendo infructuosa la misma, posteriormente su detención en presencia de los testigos que se mencionan en el acta que forman parte del presente expediente se procedió a la inspección corporal de los mismos de la siguiente manera: al ciudadano Lewis Rafael Isea Martínez le fue incautada la cantidad de 146.140 bolívares. Adicionalmente el ciudadano ocultó previamente en una cafetera ubicada en el restaurante antes mencionado una bolsa de papas fritas marca Rufles de crema y cebolla de color verde, amarillo y rojo, la cual al vaciarse frente a los testigos se obtuvo la cantidad de setenta y ocho (78) envoltorios en papel aluminio contentivos en su interior de una masa de color amarillenta con un olor extraño, dos (02) envoltorios de papel plástico de polietileno de color negro, la cual al ser abierta se encontraban diecisiete (17) mini envoltorios de papel plástico de color blanco amarrados con un hebra de hilo de color azul marino contentivo cada uno de ellos de un polvo blanco, y el segundo de ellos se encontraron dieciséis (16) mini envoltorios de papel plástico de color negro amarrados cada uno de ellos con una hebra de hilo azul celeste que en su interior contenía un polvo de color blanco de presunta droga. En relación al ciudadano Goncalves Perejil Raúl al momento de su inspección corporal en la ropa interior ajustado con la pretina de pantalón, se le encontró una caja de cigarros ya abierta, donde se pudo encontrar la cantidad de cuarenta y dos (42) envoltorios de papel aluminio contentivos de una masa de color amarillento, veinticuatro (24) envoltorios de un plástico polietileno, de los cuales veinte (20) eran de color anaranjado con una hebra de hilo de color rojo, uno de plástico de color amarillo amarrado con una hebra de hilo de color azul otro blanco y el último de color azul todos contentivos de un polvo de color blanco, igualmente se le incautó la cantidad de setenta y cinco mil bolívares, por los hechos antes expuestos, esta representación Fiscal precalifica la acción desplegada por los ciudadanos como Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva aplicar la medida de Privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por encontrarse evidentemente los extremos señalados en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, como es evidente que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del referido Código, solicito se aplique la vía del procedimiento breve, de conformidad con lo que establece el artículo 372 y 373 esjusdem, por ultimo, solicito se de cumplimiento a la decisión emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con respecto a al verificación de la droga incautada a los ciudadanos presentes en sala, solicito me sean expedidas copias simples del presente acto “.
Los imputados expusieron, libres de apremio y coacción, de la siguiente manera:
El ciudadano LEWIS RAFAEL ISEA MARTINEZ manifestó:
“El día sábado yo venía bajando del sector El Brillante, venía de comprar dos litros de anís, cuando venía llegando al sector La Colmena y venían dos guardias y me dieron la voz de alto y luego revisaron y me dicen -te vamos agarrar de testigo en un procedimiento- y empiezan a revisarme y después empiezan a revisar en el bar y encuentran una droga allí y me llevan a mí como testigo al comando y con lo demás testigos y uno de los funcionarios cuando llegó, a mí me dice -tú eres imputado- y en ese momento yo no estaba en el sector, no puedo declarar más nada porque eso es todo lo que hice yo”.
El ciudadano Raúl Goncalves Perregil expuso:
“Yo estaba en ese momento frente al bar en la calle, en ese momento, cuando llegaron la Guardia, hicieron un procedimiento y en eso me revisaron a mí y me encontraron cinco envoltorios de piedra de los llamados Crack, cuando en ese momento estaba bajando entonces lo bajaron a él como testigo para que viera que yo tenía cinco piedras en mi poder, yo asumo mi responsabilidad porque soy consumidor, en ese momento comenzaron los guardias a revisar el negocio y encontraron droga de las cafeteras y pusieron la droga en la barra con el poco de gente y pusieron las cinco piedras mías también y me están incautando ese poco de droga que no es mía, yo asumo que sólo tenía cinco piedras, en ese momento ellos me piden el dinero que yo tenía en mi cartera, y yo les dije que ese dinero no procedía de nada, ya que era mío para comprarle una medicina a una hija mía que sufre de neumonía, ellos pusieron ese dinero también todo junto con ese poco de droga, que no pertenecía a mí tampoco y después fui trasladado a la Comandancia de la Guardia Nacional”.
La Ciudadana Defensora expuso en la audiencia lo siguiente:
“En cuanto al ciudadano Lewis Isea, esta Defensa observa que la sustancia incautada en el presente procedimiento no estaba en su poder, por el contrario, tal como lo manifiesta el acta policial las actas de entrevistas y la representación fiscal, la cual se hallaba en una cafetera ubicada en el interior del Bar Restaurante La Colmena y no en disposición del mismo, en cuanto al dinero incautado no podemos señalar que el mismo sea producto del ilícito señalado por la vindicta pública, aunado a que no existe prueba de orientación que determine que lo incautado sea una de las sustancias prohibidas por la legislación venezolana, sólo existe el dicho del funcionario policial en cuanto a la sustancia, es por lo que de conformidad con el artículo 49 ordinal 2° y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo manifestado por el mismo, donde señaló su residencia donde se evidencia que no existe peligro de fuga ni obstaculización, es por lo que solicito la aplicación de medida cautelar prevista en el artículo 256. En lo que respecta a Raúl Goncalves, según lo manifestado por él mismo, solicito se acuerde la práctica de examen médico Psiquiátrico y Psicológico forense, establecido en el artículo 114 de la LOSSEP y en atención a los artículos antes señalados se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, asimismo solicito que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario y por último solicito copias simples del presente acto. Es todo.”
FUNDAMENTO DE LA DECISION
Este Tribunal de Control, una vez revisadas y analizadas las actas y las exposiciones de las partes que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
El hecho enunciado ut supra constituye en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que por lo antes expuesto, se puede considerar que dicha aprehensión se hizo en virtud de la presunta comisión de un delito flagrante, toda vez que en fecha 07 de junio de 2003, los ciudadanos LEWIS RAFAEL ISEA MARTINEZ y RAUL GONCALVES PERREGIL, fueron sorprendidos en la prolongación Carlos Soublette de la parroquia Maiquetía, estado Vargas, en el sector El Brillante y a la altura de la calle Mar, frente al Banco Mercantil, cuando frente al Bar Restaurant La Colmena, número 11-25 se les acercaban personas y les entregaban dinero a cambio de unos envoltorios de aluminio y otros de plástico que sacaban de una cajita de cigarrillos, marca Belmont y luego la ocultaban en su ropa interior, luego se les acercó un sujeto de contextura delgada, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, quien vestía un pantalón negro y una franela roja con un logotipo, diciendo –Lewis, ¿tienes blanco?-, a lo que respondió –sí tengo, ¿de qué precio lo quieres?-, el sujeto le entregó un billete que por lo claro de la luz artificial y la cercanía en que se encontraban los funcionarios pudieron ver que era de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), viendo lo que estaba sucediendo, se acercaron al lugar y se mostraron alarmados, por lo que LEWIS RAFAEL ISEA MARTINEZ sacó del bolsillo derecho de su pantalón unos envoltorios y lo escondió en una máquina de hacer café que se encuentra en el precitado local, por lo que fueron interceptados antes que huyeran, practicándoles una revisión corporal en presencia de varios testigos, incautándole al ciudadano LEWIS RAFAEL ISEA MARTINEZ la cantidad de ciento cuarenta y seis mil ciento cuarenta Bolívares y al ciudadano RAUL GONCALVES PERREGIL una caja de cigarros que ocultaba en la pretina del pantalón, la cual ya estaba abierta, conteniendo en su interior cuarenta y dos (42) envoltorios de papel aluminio, que contenían una masa de color amarillento con un olor extraño de presunta droga, de la denominada Crack y veinticuatro envoltorios de un plástico polietileno, de los cuales veinte eran de papel plástico de color anaranjado, amarrados con una hebra de hilo de color rojo, uno de plástico de color amarillo amarrado con una hebra de color azul, otro blanco y el último de color azul, contentivos cada uno de un polvo de color blanco, de presunta droga de la denominada Cocaína, igualmente se le incautó la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), luego al revisar el contenido de lo dejado en la máquina de café marca AURORA en el referido Bar Restaurant se encontró una bolsa de papas fritas contentiva de setenta y ocho envoltorios de papel aluminio, que al abrirlos se pudo observar que contenían una masa amarillenta con un olor extraño, informando a los testigos que se trataba de presunto crack, asimismo, se encontró en la máquina de hacer café, dos envoltorios de papel plástico de polietileno, de color negro, que al abrirlos se sacó de uno de ellos diecisiete minienvoltorios de papel plástico de color blanco, amarrados con una hebra de hilo de color azul marino y en cada uno de ellos había un polvo blanco, del segundo se sacaron dieciséis minienvoltorios de papel plástico de color negro, amarrados cada uno de ellos con una hebra de hilo de color celeste, contentivos de un polvo blanco, presunta cocaína. Este tribunal considera procedente la solicitud fiscal, toda vez que de las actuaciones emana que efectivamente la detención fue realizada en forma flagrante, lo cual encuadra dentro de lo contemplado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a aplicar el procedimiento abreviado según lo previsto en el ordinal 1° del artículo 372 y 373 “ejusdem”.
La Defensa afirma que la sustancia incautada no se encontraba en posesión del ciudadano LEWIS RAFAEL ISEA MARTINEZ, sino dentro de una máquina de hacer café, sin embargo, del análisis de las actas se desprende que él fue visto cuando depositaba en dicha máquina los envoltorios encontrados posteriormente. Asimismo, argumenta la Defensa que no se le practicó la prueba de orientación a la sustancia presuntamente incautada, pero se desprende igualmente de las actas policiales que estos dos ciudadanos se encontraban negociando con diversas personas, intercambiando algunos envoltorios por dinero, aunado a que el ciudadano RAUL GONCALVES PERREGIL afirmó durante la audiencia que efectivamente se trataba de una sustancia estupefaciente, ya que según él manifiesta, es consumidor de este tipo de sustancias.
Con fundamento a la precalificación Fiscal de los hechos como la presunta comisión del Delito de Tráfico de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual establece una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, se hace procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos LEWIS RAFAEL ISEA MARTINEZ y RAUL GONCALVES PERREGIL, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y por presentar peligro de fuga, en razón de la pena que les sería impuesta y el daño que este delito causaría, siendo considerado un delito pluriofensivo, conforme a lo establecido en los ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos LEWIS RAFAEL ISEA MARTINEZ y RAUL GONCALVES PERREGIL, plenamente identificados al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 “Ejusdem”. Asimismo, se acuerda la práctica de un reconocimiento psiquiátrico y psicológico en la persona del ciudadano RAUL GONCALVES PERREGIL, a los fines de evidenciar si el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes. Y Así se Declara.
Con respecto a la solicitud de la representación fiscal relacionada con la práctica de la inspección tendente a verificar las características de la sustancia presuntamente incautada, este Tribunal se declara incompetente en virtud del contenido de la Sentencia número 1114 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se indica claramente que en los casos en que se decida el procedimiento abreviado se deberá practicar dicha inspección por el Tribunal de Juicio correspondiente. Y Así se Declara.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda. Se establece como sitio de reclusión para los imputados el Internado Judicial El Paraíso. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA
ABG. BELITZA MARCANO
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