REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001188
ASUNTO : WP01-S-2003-001188

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Barazarte Reinaldo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Roberto José Jones Castillo, a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones personales leves y Uso Indebido de arma de Fuego, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Bueno Miletzi, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica ante este tribunal y ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada ocho (08) días;
- La prohibición de salir sin autorización del país;
- La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, mediante fianza de dos personas idóneas, lo cual fue acreditado mediante presentación de constancia de buena conducta, de residencia, de trabajo donde conste que devengan un sueldo no menor a cuarenta Unidades Tributarias y balance personal suscrito por un contador público.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Roberto José Jones Castillo, titular de la cédula Nº13945929, residenciado en Avenida Este Manzanares, Edificio Panorama Torre B, Apartamento 5C. Alto Prado,. Municipio Baruta., en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR
ABG. BELITZA MARCANO