REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001189
ASUNTO : WP01-S-2003-001189

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Barazarte Reinaldo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Wuilman Jesús Hurtado y Juan Emil Hurtado Martínez, a quien se le atribuye la comisión de un delito de Lesiones intencionales, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Bueno Miletzi, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada quince (15) días;
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Wuilman Jesús Hurtado, de nacionalidad venezolana, natural de Taguai, estado Aragua, nacido en fecha 08/08/63, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Juana Agustina Hurtado y Germán García, titular de la cédula de identidad número V-6.679.415 y Juan Emil Hurtado Martínez, quien es venezolano, natural de Taguai, estado Aragua, nacido en fecha 24/06/71, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Cristina Martínez y Domingo Hurtado (F), titular de la cédula de identidad número V-9.892.961 y residenciado en la segunda avenida Los Flores de Catia, esquina Ecuador, casa número 12, cerca del Periférico de Catia, Caracas, Distrito Capital, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR
ABG. BELITZA MARCANO.