REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000098
ASUNTO : WJ01-P-2002-000098

Por cuanto se observa en las actas de la presente causa que la ciudadana Adriana Lepore García, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 16/04/67, de 35 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Idiomas, titular de la cédula de identidad número V-6.964.725, residenciada en Residencias Savil, Torre A, piso 9, apartamento 94, calle Rivas, Los Teques, estado Miranda, ha cumplido cabalmente con las condiciones que se le impusieron en fecha 19/11/02, habiendo transcurrido completamente el lapso previsto para el mismo, conforme lo establece el artículo 325 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 del Código Penal, con la agravante específica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en fecha14/07/01, cuando se desplazaba conduciendo el vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, placas XDH-385, año 86, propiedad de su padre, en la entrada del barrio Mare Abajo, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, bajo los efectos del alcohol, en forma imprudente, contraviniendo las normas de tránsito, arroll+ó al niño Willian José Salazar González, de siete años de edad, causándole fractura abierta de la tibia y del peroné izquierdo, así como politraumatismos que configuran lesiones graves.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente causal de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustado a derecho el sobreseimiento a favor de la ciudadana Adriana Lepore García, fundamentada en el numeral 3º del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición del artículo 45 en concordancia con el 48 ordinal 7° del Cósigo Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana Adriana Lepore García, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR

ABG. BELITZA MARCANO