REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-O-2003-000006
ASUNTO : WP01-O-2003-000006


Compete a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano Dr. OSWALDO VASQUEZ en representación del ciudadano ROBERTO HAROLD GONZALEZ FUENTES, en fecha 15/05/03, a tal fin este Juzgado observa:

El ciudadano prenombrado interpuso solicitud mediante la cual indicaba que su representado se vio involucrado en un hecho punible mientras era menor de edad por lo que fue puesto a la orden del Tribunal de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decidiéndose su Libertad plena sujeto a la vigilancia y permanencia en el hogar, de conofmridad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Tutelar del Menor, razón por la cual su defendido se ha visto perjudicado en el lugar donde cursa estudios superiores policiales.

En fecha 16/05/03, este Juzgado observó que los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúa en su nombre no es suficiente, así como la inexistencia de un poder que lo acredite como tal; los datos referidos a la residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante no fueron mencionados; igual circunstancia ocurrió con respecto al señalamiento e identificación del agraviante y con respecto al derecho o garantía violados, siendo oscura tal identificación, por lo que este Tribunal acordó notificarle al accionante a fin de dar la oportunidad de corregir y completar la información requerida.

Sin embargo, es de hacer notar que hasta la presente ha transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas desde que se encuentra acreditada la notificación del accionante, sin que éste haya corregido los defectos y omisiones que presenta su escrito, por lo que lo ajustado a Derecho en este caso es declarar inadmisible el presente recurso de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y Así se Declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el ciudadano Dr. OSWALDO C. VASQUEZ en representación del ciudadano ROBERT HAROLD GONZALEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad número 13.374.765, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese y notifíquese al solicitante.
El Juez

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR


Abg. Juan Carlos Palencia