DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano SANTOS RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, plenamente identificado al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° “ejusdem” a los ciudadanos PEDRO ARMANDO GONZALEZ YANEZ y LUIS ENRIQUE MARTINEZ RAMOS, ya identificados, y la inmediata Libertad de la ciudadana RUXE VICTORIA ESCALONA DE VIERMA, por considerar insuficientes los elementos presentados para llenar los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 “Ejusdem” y la práctica de la inspección a fin de verificar las características de la sustancia presuntamente incautada a ser realizada el día 25/06/03 a las 2:00 horas de la tarde en la sede del Destacamento 58, zona del Puerto Marítimo de La Guaira.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Se establece como sitio de reclusión para el ciudadano SANTOS RAFAEL BRITO RODRIGUEZ el Internado Judicial El Paraíso. Cúmplase.
LA JUEZ


Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. BELITZA MARCANO