REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002015
ASUNTO : WP01-S-2003-002015

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Quijada Christian, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Joseph Robert Piskalk Hesteric, a quien se le atribuye la comisión del delito Homicidio Calificado, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dra. Miletzi Bueno, previamente designada, este Tribunal por considerar que por lo avanzado de la edad del imputado es procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación del artículo 245 ejusdem, que consisten en:
- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia del ciudadano Abel Jesús Gouveia Gedler, la que informará regularmente al tribunal .
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Joseph Robert Piskalk Hesteric, titular de la cédula Nº10505121, de nacionalidad venezolana y estadounidense, natural de Pennsilvannia, nacido en fecha 15/04/26, de profesión u oficio Ingeniero Industrial, hijo de Juan Migual Piskalk (F) y Sophie Hesteric (F), residenciado en la calle Arauca, 5° loma, casa número 3, al final de la playa Las Tunitas, Catia La Mar, estado Vargas, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 2° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR

ABG. BELITZA MARCANO.