REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002031
ASUNTO


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002031
ASUNTO : WP01-S-2003-002031

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Toledo Gerardo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Jesus Sandoval, a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 22/06/03 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, previa denuncia interpuesta, por cuanto estando en estado de embriaguez, agradió físicamente a su exconcubina, ciudadana Damelis del Carmen Marín, quien presentó politraumatisamo generalizado y abdomen agudo quirúrgico. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dra. Miletzi Bueno, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3°, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica ante este tribunal y ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cada ocho (08) días;
- La prohibición de comunicarse con la persona de Damelis del Carmen Marín,; - El abandono inmediato del domicilio;
- La prestación de una fianza de dos personas idóneas.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jesus Sandoval, titular de la cédula Nº7993396, residenciado en , una vez presentados los fiadores requeridos, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3°, 6°, 7° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR
ABG. BELITZA MARCANO



AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Toledo Gerardo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Jesus Sandoval, a quien se le atribuye la comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 22/06/03 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, previa denuncia interpuesta, por cuanto estando en estado de embriaguez, agradió físicamente a su exconcubina, ciudadana Damelis del Carmen Marín, quien presentó politraumatisamo generalizado y abdomen agudo quirúrgico. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dra. Miletzi Bueno, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3°, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica ante este tribunal y ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cada ocho (08) días;
- La prohibición de comunicarse con la persona de Damelis del Carmen Marín,; - El abandono inmediato del domicilio;
- La prestación de una fianza de dos personas idóneas.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jesus Sandoval, titular de la cédula Nº7993396, residenciado en , una vez presentados los fiadores requeridos, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3°, 6°, 7° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR
ABG. BELITZA MARCANO