REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002034
ASUNTO : WP01-S-2003-002034

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Dra. Yuciralay Vera, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Daniel Capote, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 20/06/03, en la calle El Radar, Playa verde, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, lo avistaron en actitud sospechos, intentando huir al descubrirlos, por lo que le practicaron una revisión corporal, incuatándole en el bolsillo lateral derecho del short que vestía para el momento, un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color anaranjado, amarrado en un extremo superior por un hilo de color azul, contentivo de un polvo de color blanco, presunta droga. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dr Juan José Moreno, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Fiscalía Novena del MInisterio Público;
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Daniel Capote, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24/07/84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leobaldo Capote y Jazmín Ferraz, titular de la cédula de identidad Número V-16671944, residenciado en Castor, Playa Verde, calle El Radar, casa número 7, frente a la cancha, Catia La Mar, estado Vargas, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario.
TERCERO: Se acuerda la práctica de la inspección de la sustancia presuntamente incautada para el día 03/07/03. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR
ABG. BELITZA MARCANO