REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 25 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002035
ASUNTO : WP01-S-2003-002035

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Dra. Yuciralay Vera, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Jervin Eduardo Fonseca León, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 20/06/03, cerca de la plaza El Consul, parroquia Maiquetía, estado Vargas, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Gobernación del Estado Vargas, en virtud de habérsele practicado revisión corporal, incautándosele en la mano derecha dos envoltorios de tamaño regular, envueltos en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia sólida compacta de color beige, de presunta droga. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Dra. Miletzi Bueno, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público ;
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jervin Eduardo Fonseca León, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 05/08/84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yelitza León y padre desconocido, titular de la cédulade identidad número V-17.154.335, residenciado en Barrio Mirabal, Sector El Respiro, Frente a la Bodega, Casa número 24, Catia La Mar, estado Vargas, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario.
TERCERO: Se acuerda la práctica de la inspección de la sustancia presuntamente incautada para el día 03/07/03, a las 01:00 hora de la tarde. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR
ABG. BELITZA MARCANO