DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ALFONZO GREGORIO OROPEZA HURTADO, ya identificado. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido de acordar una medida cautelar sustitutiva. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Juzgado Unipersonal de Juicio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH NIETO