REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000852
ASUNTO : WP01-S-2003-000852

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. Pacheco José Gregorio, en su carácter de Fiscal Cuarto, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Felix Efrain Peña, a quien se le atribuye la comisión del delito de Robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y solicita a este Tribunal su Privación Preventiva de Libertad, toda vez que en fecha 02/06/03 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, luego que un ciudadano lo denunciara por haberle arrebatado una cadena de metal amarillo a la ciudadana LORENA ANAILY BRAVO ROJAS, quien viajaba como pasajera en una Unidad colectiva, por lo que al verlo a la altura de la calle real de Pariata frente al parquecito y darle la voz de alto, se metió algo a la boca, por lo que al practicarle la revisión corporal expulsó de su boca dos objetos, que se verificó que eran dos dijes de emtal de color amarillo y luego tosió expulsando una cadena de metal amarillo rota y un trozo de cadena de metal amarillo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. Arcay Trino, previamente designado, este Tribunal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada ocho (08) días .
- La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, mediante fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aplicación al ciudadano Felix Efraín Peña de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: La práctica de un reconocimiento médico forense en la persona del imputado y se insta al representante fiscal a iniciar las investigaciones correspondientes a esclarecer la denuncia interpúesta por el imputado, quien señaló haber sido golpeado por los funcionarios policiales en el momento de realizarse su aprehensión.
CUARTO: Remitir la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, el cual ya ha sido debidamente notificado, donde se encuentra otra causa seguida al ciudadano Félix Efraín Peña, a los fines de su posible acumulación.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

Abg. Judith Nieto de O.