REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Junio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000846
ASUNTO : WP01-S-2003-000846


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por Estupiñan Bausas Carolina a favor de Miguel Huizzi conforme al artículo 325 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal, y cuya acción penal se ha extinguido debido al tiempo transcurrido desde que fuera individualizada.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Miguel Huizzi, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que ha transcurrido un tiempo mayor al previsto por el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Varga, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Miguel Huizzi, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR
ABOG. JUDITH NIETO



PSL/zg