REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000152
ASUNTO : WJ01-S-2002-000152

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó ante este Tribunal de Control la ciudadana Dra. Beatriz Morales, Fiscal Segunda del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos Urquisa del Valle Rodriguez Rivas, quien es venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de estado civil casada, de 38 años de edad, nacida en fecha 04/02/64, de profesión u oficio Administradora, hija de Yolanda Rivas de Rodríguez y Cándido Rodríguez (F), titular de la cédula de identidad número V-6.485.810, residenciada en el Boulevard Naiguatá, residencias Las Anclas, PH-A, urbanización Caribe, Caraballeda, estado Vargas, y Miguel Arguellos Oliveros, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carqacas, Distrito Capital, de estado civil casado, de 51 años de edad, nacido en fecha 23/07/51, de profesión u oficio Intermediario de Seguros, hijo de Miguel Argüello González (F) y Florence Oliveros (F), titular de la cédula de identidad número V-4.119.004, residenciado en la urbanización Avenida Boulevard Naiguatá, edificio Las Anclas, PH-A, Caraballeda, estado Vargas, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito de agresión verbal y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y a quienes según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Urquisa del Valle Rodriguez Rivas, Nelly Arguello Olivares y Miguel Arguellos Oliveros, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Urquisa del Valle Rodriguez Rivas, Nelly Arguello Olivares y Miguel Arguellos Oliveros, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

DRA. PATRICIA SALAZAR

Abg. Belitza Marcano.