DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano QUERALES VARELA ELIO ANTONIO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15-01-1981, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Colector, hijo de Alis María Valera Zambrano (v) y de Elio Antonio Querales (v), residenciado en Sector la Baranda, casa S/N°, Catia Cortada de Gramoven, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.903.299, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal; con la agravante especifico consagrado en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el articulo 280 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ




WP01-S-2003-001299