DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra de los ciudadanos DIUVAL ENRIQUE ROMERO, OSWALDO ALONSO RIVAS y LUIS RAFAEL QUIJADA SALAZAR, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con las víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente y causa, y la tercera, en la presentación por ante este despacho de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del hurto, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el hurto o Robo de Vehículo automotor; y SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico procesal penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí acordada.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. YALITZA DOMINGUEZ
Causa: WP01-S-2003-001300
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