REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 18 de Junio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ, (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL, (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial).

Imputado: LUIS LANDAEZ, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 03-07-1984, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo (a) de EMMA FERRERO DE LANDAEZ (v) y LUIS EDUARDO LANDAEZ (v) de titular de la cédula de identidad N ° 17.425.780 y residenciado en Colinas de Vista Alegre, calle 12, Quinta Kony, Caracas.

Secretaria: Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ


CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO LUIS LANDAEZ, quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 03-07-1984, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo (a) de EMMA FERRERO DE LANDAEZ (v) y LUIS EDUARDO LANDAEZ (v) de titular de la cédula de identidad N ° 17.425.780 y residenciado en Colinas de Vista Alegre, calle 12, Quinta Kony, Caracas, en el Internado Judicial de los Teques, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE ENCARCELACIÓN; y SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento abreviado, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio, a los fines previstos en el articulo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ


WP01-S-2003-001609