REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 18 de Junio de 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
Imputado: JHONATHAN JOSÉ MORILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 07-06-1980, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Sonia Dayana Morillo (v) y de Juan José Hernández (v), residenciado en La Veguita, parte alta, La Guzmania, Macuto, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 19.122.027.
Secretaria: Abg. MARIA ROA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano JHONATHAN JOSÉ MORILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 07-06-1980, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Sonia Dayana Morillo (v) y de Juan José Hernández (v), residenciado en La Veguita, parte alta, La Guzmania, Macuto, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 19.122.027, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días y la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con víctimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Acuerda La verificación de la sustancia presuntamente incautada, a tenor de lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de Noviembre del año 2002, para el día 26 de Junio del presente año, a las 12:00 horas del mediodía.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ROA
WP01-S-2003-001610
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