REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 18 de Junio del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. JOSÉ AMALIO GRATEROL (Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Vargas)
Imputado: ALEJANDRO RICO MATUTE, quien dijo ser: de nacionalidad Colombiano, Natural de Barraquilla, fecha de nacimiento 28-02-1956, de 47 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo (a) de Luisa Hemerita Matute (v) y Marcelino Rico (v) de titular de la cédula de identidad N ° E-81.543.760 y residenciado en Avenida la Playa, casa sin numero, Estado Vargas.
Secretaria: Abg. MARIA ROA.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la libertad del ciudadano ALEJANDRO RICO MATUTE, quien dijo ser: de nacionalidad Colombiano, Natural de Barraquilla, fecha de nacimiento 28-02-1956, de 47 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo (a) de Luisa Hemerita Matute (v) y Marcelino Rico (v) de titular de la cédula de identidad N ° E-81.543.760 y residenciado en Avenida la Playa, casa sin numero, Estado Vargas, sin restricciones de ninguna naturaleza, a tenor de lo establecido en el articulo 250 en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Acuerda el acto de verificación de la sustancia presuntamente incautada, para el día 26 de Junio del presente año, de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de Noviembre del año 2002, según expediente Numero 1116; y TERCERO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, una vez efectuada la verificación correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ROA
WP01-S-2003-001612
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