REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 02 de Junio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. DEYSI JOSEFINA ROJAS AGUILERA (Defensora Privada)

Imputado: ARTURO RAMÓN VALERIO NARVÁEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Los Roques, Estado Vargas, nacido en fecha 31/01/1976, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de YASMIRA (V) y ARTURO VALERIO (F), residenciado en Archipliegalo Los Roques, Casa de la Familia Alicia Valerio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.312.465.

Secretaria: Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano ARTURO RAMÓN VALERIO NARVÁEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Los Roques, Estado Vargas, nacido en fecha 31/01/1976, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pescador, hijo de YASMIRA (V) y ARTURO VALERIO (F), residenciado en Archipliegalo Los Roques, Casa de la Familia Alicia Valerio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.312.465, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este despacho cada Treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ




En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ



CAUSA N° WPO1-S-2003-000812