REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 30 de Junio del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JAVIER MARCANO LOZADA (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. ANA CECILIA MILLÁN (Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Vargas)

Imputado: RAMÓN ANTONIO ECHENIQUE DÍAZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 16-10-1970, de 32 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Graciela Echenique Díaz (v) y de Eustaquio Echenique (v), residenciado en: Calle Real de Marapa, casa N° 23, frente a los bloques, Catia La Mar titular de la Cédula de Identidad N° 11.640.945

Secretaria: Abg. MARIA ROA.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la libertad del ciudadano RAMÓN ANTONIO ECHENIQUE DÍAZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 16-10-1970, de 32 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio obrero, hijo de Graciela Echenique Díaz (v) y de Eustaquio Echenique (v), residenciado en: Calle Real de Marapa, casa N° 23, frente a los bloques, Catia La Mar titular de la Cédula de Identidad N° 11.640.945, sin restricciones de ninguna naturaleza, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA


Causa: WP01-S-2003-002253