REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 30 de Junio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JAVIER MARCANO LOZADA (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. ANA CECILIA MILLÁN (Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Vargas).

Imputados:
JUAN ALBERTO YÁNEZ ALVARADO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 31-10-1980, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de Juana Josefina Monsalve Alvarado (v) y de Juan Alberto Yánez (v), residenciado en: veintitrés (23) de Enero, zona E. Bloque 33, Letra “H”, piso 3, apartamento 315, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.286.920.

ALFIERIS WLADIMIR ORTA BADILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13-06-1969, de 34 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Chofer, hijo de Ángela Irene Badillo (v) y de Luis González Orta (f), residenciado en la Urbanización Soublette, vereda 8, casa 99, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-9.994.531.
RÓMULO GORRIN MACHILLANDA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-01-1954, de 49 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de Petra Machillanda de Alvarado (f) y de Rómulo Gorrin Díaz (f), residenciado en el veintitrés (23) de Enero, Zona “E”, Bloque 33, Letra F, piso 4, apartamento 411, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-4.808.638.

Secretaria: Abg. MARIA ROA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos JUAN ALBERTO YÁNEZ ALVARADO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 31-10-1980, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, hijo de Juana Josefina Monsalve Alvarado (v) y de Juan Alberto Yánez (v), residenciado en: veintitrés (23) de Enero, zona E. Bloque 33, Letra “H”, piso 3, apartamento 315, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.286.920, en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en grado de coaturoia, según lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto en el articulo 8 de la precitada Ley, en grado de Coautoria igualmente, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 321 en su encabezamiento del Código Penal; ALFIERIS WLADIMIR ORTA BADILLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 13-06-1969, de 34 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Chofer, hijo de Ángela Irene Badillo (v) y de Luis González Orta (f), residenciado en la Urbanización Soublette, vereda 8, casa 99, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-9.994.531, en la casa de reeducacion y trabajo artesanal el Paraíso, la Planta, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en grado de coaturoia, según lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto en el articulo 8 de la precitada Ley, en grado de Coautoria; y RÓMULO GORRIN MACHILLANDA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-01-1954, de 49 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de Petra Machillanda de Alvarado (f) y de Rómulo Gorrin Díaz (f), residenciado en el veintitrés (23) de Enero, Zona “E”, Bloque 33, Letra F, piso 4, apartamento 411, Caracas y titular de la cédula de identidad N° V-4.808.638, en la casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, la Planta, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en grado de coaturoia, según lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto en el articulo 8 de la precitada Ley, en grado de Coautoria, acordando librar los oficios correspondientes, anexos a Boletas de Encarcelación; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA



WP01-S-2003-002256