REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 30 de Junio del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. MAGALI DÁVILA ÁVILA (Defensora Publica adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Vargas)

Imputado: ERICK JHOVANNI LORANT BERMÚDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 11-09-1981, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Marlin Yadira Bermúdez (v) y de Modesto Rafael Loran (v), residenciado en Barrio La Lucha, Calle Sucre, casa N° 31, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.266.896.

Secretaria: Abg. MARIA ROA.



DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la libertad del ciudadano ERICK JHOVANNI LORANT BERMÚDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 11-09-1981, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Marlin Yadira Bermúdez (v) y de Modesto Rafael Loran (v), residenciado en Barrio La Lucha, Calle Sucre, casa N° 31, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.266.896, sin restricciones de ninguna naturaleza, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA


Causa: WP01-S-2003-002294