REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 30 de Junio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JAVIER MARCANO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. ANA CECILIA MILLÁN LUIS BERBESI (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: ARGENIS ARYERSON MORA FIGUEROA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 08-10-1982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Yelitza Figueroa (v) y de Argenis Moya (v), residenciado en Cerro Las Animas, parte baja, casa S/n, Parroquia Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.701.

Secretaria: Abg. MARIA ROA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano ARGENIS ARYERSON MORA FIGUEROA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 08-10-1982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Yelitza Figueroa (v) y de Argenis Moya (v), residenciado en Cerro Las Animas, parte baja, casa S/n, Parroquia Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.701, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º, consistente, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince días una vez obtenida su libertad; la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con funcionarios aprehensores en la presente causa y la tercera en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo mensual, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí acordada;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA




ASUNTO PRINCIPAL: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 30 de Junio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JAVIER MARCANO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. ANA CECILIA MILLÁN LUIS BERBESI (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: ARGENIS ARYERSON MORA FIGUEROA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 08-10-1982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Yelitza Figueroa (v) y de Argenis Moya (v), residenciado en Cerro Las Animas, parte baja, casa S/n, Parroquia Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.701.

Secretaria: Abg. MARIA ROA.



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano ARGENIS ARYERSON MORA FIGUEROA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 08-10-1982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Yelitza Figueroa (v) y de Argenis Moya (v), residenciado en Cerro Las Animas, parte baja, casa S/n, Parroquia Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.701, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º, consistente, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince días una vez obtenida su libertad; la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con funcionarios aprehensores en la presente causa y la tercera en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo mensual, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí acordada;
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA




ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2003-002254