REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 04 de Junio de 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. REINADO ARIAS (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: MÚJICA ROMER HONASIS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-06-1981, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de EDUARDA MARIA MÚJICA (v) y de PEDRO GONZÁLEZ (f), residenciado en Sector Los Olivos, Barrios Ezequiel Zamora, casa S/N, Parroquia Catia La mar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.266.034.

Secretaria: Abg. IVELLISE ACOSTA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano MÚJICA ROMER HONASIS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01-06-1981, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de EDUARDA MARIA MÚJICA (v) y de PEDRO GONZÁLEZ (f), residenciado en Sector Los Olivos, Barrios Ezequiel Zamora, casa S/N, Parroquia Catia La mar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.266.034, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días y la segunda en la expresa prohibición de mantener comunicación con testigos o funcionarios aprehensores en la presente causa, acordándose en consecuencia su inmediata libertad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, acordando en consecuencia su inmediata libertad; y SEGUNDO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. YALITZA DOMINGUEZ



CAUSA N° WP01-S-2003-000965